En la sociedad feudal medieval los reyes eran ungidos y reinaban por la gracia de Dios, administrada eso sí, por el obispo de turno. Algunos reyes no entendían o se olvidaban que para reinar, en vez de “vis et voluntas regis” (en latín “fuerza y voluntad real”), hacía falta gozar de la buena disposición de los gobernados. Era prerrogativa del rey disponer de la vida y confiscar los bienes de los nobles acusados de desacato a la corona (por ejemplo, no pagar los impuestos). En esa época, a diferencia de una república moderna, no existía la separación entre el poder el ejecutivo y el judicial.
Juan I, conocido como ”Juan sin Tierra” (1166-1216), rey de Inglaterra desde el 1199, accede al trono al morir su hermano Ricardo III en la 3ra cruzada. Por falta de recursos militares y sus desavenencias con los nobles normandos, bretones, y angevinos, Juan sin Tierra perdió el ducado de Normandía. Sin embargo, no se resignó, intentando recuperarlas a toda costa y tuvo la mala idea de aumentar notablemente los impuestos a los nobles en Inglaterra.
No contento con ello, Juan realiza reformas al sistema judicial permitiendo a la corona actuar (y cobrarse las tasas y sobornos para fallar a favor o en contra) a través de sus agentes judiciales en asuntos que antes eran juzgados por los nobles de cada lugar. Esto afectó fuertemente los privilegios adquiridos de la nobleza y dio lugar a la primera rebelión de los barones, quienes no estaban dispuestos a perder sus rentas ni querían participar en aventuras militares que no les rendían ningún beneficio económico ni dinástico.
En 1214, Juan sin Tierra perdió la Guerra contra Felipe II de Francia en la batalla de Bouvines. A su vuelta a Inglaterra, este rey impopular y desprestigiado se vio obligado a negociar con los barones rebeldes del Norte y Este de Inglaterra, que le exigieron que firmase la “Magna Carta Libertatum” (en latín: «Gran Carta de las Libertades»). Mas tarde conocida con Carta Magna (Gran Carta).
Si bien estaba basada en la “Carta de Libertades” que había sido establecida por el Rey Enrique I un siglo antes, ésta fue mucho mas lejos en el establecimiento de límites al poder. Por eso, este es un gran hito en la historia. Es la primera vez, que se posiciona una ley, que surge como parte de un acuerdo, que se documenta, y que sin límite de tiempo, establece la supremacía de ese acuerdo y del documento que emana de este, por sobre la voluntad de un rey.
Es decir: hay algo escrito, que es ley, no emana del rey, y este no solo no puede alterarlo, sino que además se obliga a respetarlo.
La Carta Magna apuntaba solo a los derechos económicos y políticos de los hombres libres (particularmente la nobleza), pero también incluía algunos pocos derechos de los siervos siguiendo el modelo y el estilo del Estatuto de Enrique I, así como las costumbres legales ya existentes de larga data en Inglaterra. Si bien protegía más que nada a los nobles, quienes gozaban de poder absoluto en sus dominios, es un hito crucial en la lucha del gobernado contra la arbitrariedad del gobierno, pues formalizó un método para limitar la autoridad del rey basado en el principio de que solo se puede gobernar con el consentimiento de los gobernados. Además, normaba los alcances de las prerrogativas del Rey, no ya en forma tácita, sino explícita. Es decir, protegía a futuro a los súbditos de un mal rey o un rey arbitrario y déspota.
El derecho a un juicio justo, bajo jueces naturales, el derecho a la propiedad (y la no confiscación), el derecho al comercio, el derecho a debatir las decisiones trascendentales como la guerra, el derecho a consensuar los tributos en forma previa. Todos esos derechos están delineados en sus cláusulas. Los mismos irán evolucionado a partir de este momento.
La Carta Magna tenía 63 cláusulas que establecían varios derechos, entre ellos:
♦ La corona no se apropiaría los bienes de la iglesia cuando un abad o un obispo muriese y garantizaría su integridad hasta que uno nuevo fuese elegido,
♦ Los barones podrían pasar su acervo económico libre de cargo a sus herederos en caso de muerte,
♦ Si un noble cometía algún crimen no podría estar exonerado pagando una multa a la corona. Debía ser juzgado de acuerdo con la tradición del reino.
♦ Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma. No se usará la fuerza contra él sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.
♦ Límites a los tributos y otros pagos a la corona.
♦ Muchas normas relativas a la transmisión de los bienes para evitar arbitrariedades en los casos de fallecimiento.
♦ Limitaciones en cuanto a la potestad del rey para demandar auxilio y la obligación de los nobles en acudir para participar en guerras o actividades militares.
♦ Libertad de comercio para los mercaderes.
Pero la Carta Magna no termina en el establecimiento de derechos. Instituye además un “Concilio de 25 barones” para vigilar su cumplimiento. Esto generaba un cambio político inédito, dando inicio a un órgano elegido, que funcionaba como una limitación al poder del rey.
La Carta Magna fue redactada por el obispo Langton, como parte de un proceso de mediación entre los barones rebeldes y el rey. Finalmente, este acuerdo no prosperó porque ninguna facción la respetó, llevando a la primera guerra de los barones en 1216. Ese año muere Juan sin Tierra y los nobles leales a la corona lograron vencer a los rebeldes logrando que el heredero de Juan sin Tierra fuese coronado a los 9 años como Enrique III. Como producto de las guerras con los Nobles habrá nuevas versiones de la Carta Magna, que se irán sucediendo, algunos como meros intentos, en 1216, 1217, 1225. Para cuando Enrique III alcanza la adultez, su reinado ya había incorporado la mecánica de establecer limitaciones al poder. La monarquía había cambiado para siempre.
En los siglos siguientes, la Carta Magna sería reinterpretada e invocada una y otra vez, formando una pieza importante en la dinámica política de Inglaterra. Mas tarde, hacia fin del siglo XVIII, será inspiradora de la nueva época del constitucionalismo, recogiéndose su legado en la Constitución de Estados Unidos de América, no ya como un acuerdo de paz entre los nobles y la monarquía, sino como un documento organizador del Gobierno y declaración de derechos y garantías para todos los ciudadanos.
En la actualidad, a 800 años de ese momento histórico, aún sigue siendo invocada por políticos y juristas. La razón es simple: muchos de sus motivos y conquistas, siguen teniendo vigencia plena en la actualidad. Cada tanto, distintos países (pero muy en especial el nuestro), son afectos a «olvidarse» de que administrar el Estado, no significa encarar aventuras económicamente ruinosas, a costa de aumentar la presión impositiva. Y que cuando eso sucede, sin una justificación razonable, los gobernados lo harán pesar de alguna manera. No terminan aquí su mensaje a la actualidad. Latinoamerica está sufriendo una especie de «involución institucional»: gobiernos afectos a las expropiaciones; intentos solapados (y exlícitos también) de controlar al poder judicial y torcer su independencia; intervenciones en la actividad comercial; etc.. En fin, como reza el tango: «que 800 años no es nada….»